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Residencia para Comunitarios Europeos
Desde el 14 de febrero del 2003, hay un acuerdo de libre circulación
de las personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros.
Pueden residir en España sin necesidad de tarjeta de residencia
las personas procedentes de los Estados miembros de la Unión
Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo (Noruega, Islandia, Liechenstein) y los nacionales de la
Confederación Suiza que sean trabajadores por cuenta propia
o ajena, estudiantes o beneficiarios del derecho a residir con carácter
permanente.
Residencia para no Comunitarios
Los tramites de solicitud de residencia son diferentes de un país
a otro. Consulte para más
información.
Número de Identificación
(NIE)
Los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales
o sociales se relacionen con España, serán dotados,
a efectos de identificación, de un NIE (Numero de Identificación
de Extranjero), que deberá figurar en todos los documentos
que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que
se estampen en su tarjeta de identidad o pasaporte.
Empadronamiento
Todos los ciudadanos nacionales o extranjeros que se instalan en
un nuevo municipio tienen que registrarse en el Ayuntamiento.
Matrícula Consular
Esta recomendado a todos los extranjeros que eligen a España
como nuevo domicilio que se matriculan al consulado de su país
mas cerca de su domicilio.
Importación de vehículos
Los extranjeros que viven en España tiene que hacer el cambio
de matrícula. Es un proceso que requiere tiempo y es un poco
fastidioso.
Convalidación
y canje de permiso e conducción (solo EU)
Apertura de cuenta bancaria
Inscripción a la Seguridad Social
Certificados Penales
Importación de animales
Importación de barcos (náuticas)
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